En el contexto de la movilidad eléctrica, es esencial entender cómo optimizar la instalación de puntos de recarga en nuestras viviendas. La normativa, en este caso la ITC BT 52, establece pautas importantes que pueden pasar desapercibidas pero que son fundamentales para garantizar la seguridad y eficiencia de estos sistemas.

Una de las cuestiones que a menudo se pasan por alto es la necesidad de incorporar una solución de rearme automático o manual en caso de que salte el Interruptor de Control de Potencia (ICP) de la instalación de la vivienda. Esto puede evitarnos situaciones incómodas y riesgosas, ya que permitiría el rearme de la solución de recarga sin que el usuario tenga que intervenir físicamente.

Es importante destacar que, en las viviendas modernas, el ICP se encuentra ubicado en el contador digital, y en caso de que salte, no puede ser rearmado de forma automática si detecta alguna carga conectada por razones de seguridad eléctrica. Por ello, cualquier solución de rearme aplicada al punto de recarga debe garantizar que, en caso de salto del ICP, se desconecte la solución de recarga para que el contador quede en circuito abierto y se pueda realizar el rearme.

La Guía de Interpretación de la ITC BT 52, publicada por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en Diciembre de 2017, introduce una novedad importante al permitir el rearme automático sin necesidad de circuitos adicionales desde la vivienda. Esto se puede lograr mediante dos soluciones principales:

Rearme Automático con Dispositivo Electrónico: Este dispositivo, conectado al contador fiscal de la compañía, detecta cuando salta el ICP y habilita o deshabilita la bobina de un contactor que alimenta el circuito de recarga. Una vez que el ICP se rearma, el dispositivo restablece la conexión, permitiendo al usuario volver a cargar su vehículo. Esta solución requiere la ubicación del dispositivo en la centralización de contadores o en una caja de superficie independiente por cada punto de recarga.
Rearme Automático desde la Protección Eléctrica del Circuito: La normativa ITC BT 52 exige que todos los circuitos de recarga estén asegurados por una protección eléctrica de sobretensiones permanente y transitoria. Esta protección puede incorporar un mecanismo que detecte el salto del ICP y active o desactive un automático que habilite o deshabilite el punto de recarga. Esta solución también requiere la ubicación de los elementos en la propia solución de recarga o en una caja de superficie externa e independiente.
Ambas soluciones son técnicamente viables y cumplen con los requisitos de la normativa, lo que sugiere que en el futuro podrían ser cada vez más comunes. En CVE, estamos comprometidos a proporcionarte la información y el asesoramiento necesarios para optimizar la instalación de tu punto de recarga. ¡No dudes en solicitar tu consulta gratuita y recibir hasta tres propuestas de instalación de empresas seleccionadas! Además, síguenos en nuestro canal de YouTube para mantenerte actualizado sobre los últimos avances en vehículos electrificados y tecnología de recarga. Juntos, avanzamos hacia un futuro más sostenible y eficiente en la movilidad eléctrica.